GACI: Gestión Administrativa del Comercio Internacional
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sábado, 6 de septiembre de 2008
darkness world 17-Sep-08
ESTE APAGÓN SERÁ DE 21:50 A 22:00, A LA MISMA HORA LOCAL DE CADA PAÍS EN TODO EL MUNDO.
miércoles, 6 de febrero de 2008
Las zonas francas y los depósitos francos forman parte del territorio aduanero comunitario. Las mercancías introducidas en esas áreas pueden obtener los siguientes beneficios:
- El operador que introduce sus mercancías no está obligado a presentar a las autoridades aduaneras la declaración aduanera (DUA), salvo en determinados casos.
- A las mercancías de terceros países (no comunitarias) no se les aplican derechos arancelarios, ni impuestos indirectos (IVA, Impuestos Especiales), consiguientemente no hay liquidación aduanera ni ingreso de la deuda aduanera.
- A las mercancías de países terceros no se les aplican medidas de política comercial (contingentes, cupos, etc.)
- Las mercancías agrícolas comunitarias pueden obtener anticipadamente el cobro de las restituciones a la exportación.
- Las mercancías nacionales obtienen determinados beneficios en algunas operaciones intracomunitarias, según estén sujetas a II.EE. e IVA o sólo IVA.
- Servicios de almacenaje, manipulación.
- Mantenimiento de mercancías, cargas, descargas.
- Clasificación o sencillas manipulaciones usuales.
Las ventajas o beneficios que pueden obtener las mercancías están determinados por su origen:
- Mercancías no comunitarias. No están sujetas al pago de derechos arancelarios a la importación, ni al pago de fiscalidad indirecta (IVA e IIEE), ni a medidas de política comercial de La UE (cupos, contingentes, etc.).
- Mercancías comunitarias agrícolas. Son consideradas "exportaciones" desde el momento de su introducción en la zona o depósito franco, lo cual permite que las mercancías previstas en los reglamentos comunitarios perciban de forma anticipada las restituciones a la exportación.
- Demás mercancías comunitarias. Pueden beneficiarse de la exención del IVA siempre que se haya realizado una entrega, es decir una venta, y siempre que se introduzcan las mercancías con un DUA de Exportación.
- Mercancías comunitarias, sujetas a los Impuestos Especiales de fabricación. Se pueden introducir en "régimen suspensivo" con dos condicionantes:
· Que no permanezcan más de seis meses y se destinen a la exportación.
· Que la zona o el depósito franco se autorice, simultáneamente, como "Depósito fiscal" según establece el Reglamento de los Impuestos Especiales.
Localización de las zonas francas y depósitos francos en ESPAÑA
- Zonas francas: Barcelona, Cádiz, Vigo, Gran Canaria. En fase de creación, Tenerife.
- Depósitos francos: Algeciras, Alicante, Barcelona (Aeropuerto), Bilbao, Cartagena, Gijón, La Coruña, Las Palmas de Gran Canaria, Madrid (Aeropuerto), Madrid (C.T.M.), Málaga (Aeropuerto), Pasajes, Santander, Sevilla, Tarragona, Valencia, Villafría (Burgos), Júndiz (Vitoria) y Zaragoza.
El plazo de permanencia de las mercancías en las zonas y depósitos francos es ilimitado, salvo en el caso de los productos agrícolas comunitarios que se benefician de restituciones a la exportación (los plazos se fijarán en los reglamentos comunitarios específicos según el producto).
Operaciones autorizadas en general
Son las siguientes: carga, descarga, trasbordo, almacenaje.
Mercancías no comunitarias:
- Despacho a libre práctica o despacho a consumo (introducción definitiva en la UE).
- Operaciones para garantizar la conservación y presentación (pintura de una máquina, puesta a punto, envasado de un producto a granel para su venta al por menor, etc.)
- Operaciones sujetas al régimen de perfeccionamiento activo.
- Transformación bajo control aduanero (Por ejemplo, desnaturalización de una partida de alcohol.)
- Importación temporal en el territorio aduanero comunitario.
- Abandono o destrucción de la mercancía con autorización previa de la autoridad aduanera.
Mercancías comunitarias:
- Los productos agrícolas con restitución a la exportación pueden someterse a manipulaciones usuales (envasado, ventilación, refrigeración, congelación, colocación de marcas, sellos, etiquetas o cualquier otro signo que no confiera a las mercancías un cambio "aparente" de origen respecto del origen real.
- Los productos agrícolas de base con restitución a la exportación pueden someterse a transformaciones.
- demás mercancías comunitarias podrán ser objeto de manipulaciones, elaboraciones o transformaciones previamente autorizadas por La autoridad aduanera.