Blog de GACI

Temas relacionados con la asignatura de GACI, para segundo curso del ciclo de grado superior de comercio interniacional

sábado, 6 de septiembre de 2008

darkness world 17-Sep-08


APAGÓN MUNDIAL EL 17 DE SEPTIEMBRE DE 2008


ESTE APAGÓN SERÁ DE 21:50 A 22:00, A LA MISMA HORA LOCAL DE CADA PAÍS EN TODO EL MUNDO.





miércoles, 6 de febrero de 2008

  1. Introducción en zona franca o depósito franco.

Las zonas francas y los depósitos francos forman parte del territorio aduanero comunitario. Las mercancías introducidas en esas áreas pueden obtener los siguientes beneficios:

- El operador que introduce sus mercancías no está obligado a presentar a las autoridades aduaneras la declaración aduanera (DUA), salvo en determina­dos casos.

- A las mercancías de terceros países (no comunitarias) no se les aplican derechos arancelarios, ni impuestos indirectos (IVA, Impuestos Especia­les), consiguientemente no hay liquidación aduanera ni ingreso de la deuda aduanera.

- A las mercancías de países terceros no se les aplican medidas de política comercial (contingentes, cupos, etc.)

- Las mercancías agrícolas comunitarias pueden obtener anticipadamente el cobro de las restituciones a la exportación.

- Las mercancías nacionales obtienen determinados beneficios en algunas operaciones intracomunitarias, según estén sujetas a II.EE. e IVA o sólo IVA.

- Servicios de almacenaje, manipulación.

- Mantenimiento de mercancías, cargas, descargas.

- Clasificación o sencillas manipulaciones usuales.

Las ventajas o beneficios que pueden obtener las mercancías están determi­nados por su origen:

- Mercancías no comunitarias. No están sujetas al pago de derechos arancela­rios a la importación, ni al pago de fiscalidad indirecta (IVA e IIEE), ni a medidas de política comercial de La UE (cupos, contingentes, etc.).

- Mercancías comunitarias agrícolas. Son consideradas "exportaciones" desde el momento de su introducción en la zona o depósito franco, lo cual per­mite que las mercancías previstas en los reglamentos comunitarios perciban de forma anticipada las restituciones a la exportación.

- Demás mercancías comunitarias. Pueden beneficiarse de la exención del IVA siempre que se haya realizado una entrega, es decir una venta, y siempre que se introduzcan las mercancías con un DUA de Exportación.

- Mercancías comunitarias, sujetas a los Impuestos Especiales de fabricación. Se pueden introducir en "régimen suspensivo" con dos condicionantes:

· Que no permanezcan más de seis meses y se destinen a la exportación.

· Que la zona o el depósito franco se autorice, simultáneamente, como "Depósito fiscal" según establece el Reglamento de los Impuestos Espe­ciales.

Localización de las zonas francas y depósitos francos en ESPAÑA

- Zonas francas: Barcelona, Cádiz, Vigo, Gran Canaria. En fase de creación, Tenerife.

- Depósitos francos: Algeciras, Alicante, Barcelona (Aeropuerto), Bilbao, Cartagena, Gijón, La Coruña, Las Palmas de Gran Canaria, Madrid (Aero­puerto), Madrid (C.T.M.), Málaga (Aeropuerto), Pasajes, Santander, Sevi­lla, Tarragona, Valencia, Villafría (Burgos), Júndiz (Vitoria) y Zaragoza.

El plazo de permanencia de las mercancías en las zonas y depósitos francos es ilimitado, salvo en el caso de los productos agrícolas comunitarios que se benefi­cian de restituciones a la exportación (los plazos se fijarán en los reglamentos comunitarios específicos según el producto).

Operaciones autorizadas en general

Son las siguientes: carga, descarga, trasbordo, almacenaje.

Mercancías no comunitarias:

    • Despacho a libre práctica o despacho a consumo (introducción definiti­va en la UE).
    • Operaciones para garantizar la conservación y presentación (pintura de una máquina, puesta a punto, envasado de un producto a granel para su venta al por menor, etc.)
    • Operaciones sujetas al régimen de perfeccionamiento activo.
    • Transformación bajo control aduanero (Por ejemplo, desnaturalización de una partida de alcohol.)
    • Importación temporal en el territorio aduanero comunitario.
    • Abandono o destrucción de la mercancía con autorización previa de la autoridad aduanera.

Mercancías comunitarias:

    • Los productos agrícolas con restitución a la exportación pueden some­terse a manipulaciones usuales (envasado, ventilación, refrigeración, congelación, colocación de marcas, sellos, etiquetas o cualquier otro signo que no confiera a las mercancías un cambio "aparente" de origen respecto del origen real.
    • Los productos agrícolas de base con restitución a la exportación pueden someterse a transformaciones.
    • demás mercancías comunitarias podrán ser objeto de manipulaciones, elaboraciones o transformaciones previamente autorizadas por La auto­ridad aduanera.

La utilización de estos recintos aduaneros exentos por parte de los operado­res está sujeta a tarifas de almacenaje y manipulación, autorizadas y revisadas por el Departamento de Aduanas.

jueves, 31 de enero de 2008

Blog del grupo de trabajo

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viernes, 11 de enero de 2008

Saludos

Hola a todos, en este blog intentaré introducir ayudas para el estudio de la asignatura.